"El nombre de muerte digna es un manto de piedad a lo que es una eutanasia encubierta"

San Juan
Así opinó el párroco de Jáchal, Rómulo Cámpora. El sacerdote afirmó que "los hombres no somos dueños de la vida".






Rómulo Cámpora.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia a favor de la muerte digna de un paciente que hacía 21 años estaba en estado de coma irreversible, trajo consigo opiniones varias respecto al tema. Desde quienes apoyan la decisión de una persona de negarse a recibir tratamientos artificiales para que se alargue su vida hasta quienes alegan que esto no es más que una mera eutanasia pasiva.

Una de las voces que se expresó desde San Juan fue la del párroco de Jáchal, Rómulo Cámpora. El sacerdote dijo que "el nombre de muerte digna es un manto de piedad a lo que es una eutanasia encubierta".

"Nosotros no somos dueños de la vida. Desde la fe y desde el corazón del hombre se sabe que la vida es sagrada y nosotros no podemos decidir siempre y cuando haya esperanzas de poder recuperarse y de un milagro de recuperar la consciencia", declaró Cámpora.
"Nosotros no somos dueños de la vida".

El expárroco de la Catedral indicó que "siempre la Iglesia ha respetado el proceso natural de la vida, desde la concepción hasta la muerte. Pero hay situaciones en las que medicamente el paciente llega a un estado terminal se deja a un proceso natural, que no significa dejar morir al enfermo sino evitar el ensañamiento terapéutico hasta que ese cuerpo dice basta. De todas maneras, mientras hay vida, hay esperanza", afirmó.

"La muerte digna para la Iglesia es una muerte acompañada por el cuidado, el amor y el cariño hasta que los signos vitales desaparecen. Pero nunca apurar el desenlace", insistió Cámpora.

Muerte digna

El caso que abrió el debate es el de Marcelo Diez, un neuquino que en 1994 sufrió un accidente al chocar en su moto contra un vehículo en la Ruta 22. Sufrió un traumatismo encéfalo-craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia post-traumática. Meses más tarde, luego de diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos, se diagnosticó el estado vegetativo persistente producto de un virus intrahospitalario.

En mayo de 2012, el Congreso de la República Argentina sancionó la Ley 26.529 de Derechos del Paciente que les permite a las personas con enfermedades terminales el derecho de rechazar procedimientos para prolongar artificialmente sus vidas en caso de sufrimiento.
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