El fallo establece que no es punible el aborto en caso de violación.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó este martes que el aborto nunca es punible en los embarazos producidos por todas las clases de violaciones, se informó oficialmente.

El fallo pondrá fin a las interpretaciones que hacían algunos jueces del inciso uno del artículo 86 del Código Penal respecto a que la excepción sólo regía para la violación de "una mujer idiota o demente".

El voto mayoritario sentó tres reglas claras: la primera, que la Constitución y los tratados internacionales no sólo no prohíben la realización de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación.

También señaló que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

Por último, recordó que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

 

 





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