Habrá multas de $50 para quienes no voten

Política
Votación
Votación
El Tribunal Electoral instrumenta el registro de infractores al deber cívico de votar. El mismo estará conformado por la nómina de todos aquellos electores que el día de los comicios no concurren a votar y que tampoco justifican su abstención en los plazos establecidos.

Sanción. Quienes no justifiquen el ausente en las urnas deberán pagar una multa.

 

Para efectuar la justificación, los electores deben presentarse dentro de los 60 días siguientes a la elección ante la Justicia Nacional Electoral, con el comprobante que demuestre el impedimento al deber de votar (enfermedad, estar a más de 500 km. de distancia del lugar de votación, etc.).

En el caso de los Fiscales partidarios, teniendo en cuenta que según las reformas incorporadas ya no podrán agregarse al padrón de la mesa en que actúan, las agrupaciones políticas que participen en los comicios deberán remitir a los Jueces Federales electorales, dentro de los 10 días siguientes a cada elección, la nómina de quienes actuaron como tales en las mesas de votación, cuyas omisiones serán justificadas.
Te puede interesar
Lo más visto