La Corte Suprema ordena incluir al "13" en el reparto de la pauta oficial

Nacionales
El tribunal reivindicó la libertad de expresión como protección de la actividad crítica de los periodistas. 

La Corte aseguró que el incumplimiento de las sentencias por parte del Estado es una violación de principios constitucionales.

 
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia en donde se había hecho lugar a la demanda presentada por Arte Radiotelevisivo Argentino S.A, titular de LS 85 TV Canal 13. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt invocaron en un voto conjunto los antecedentes "Editorial Río Negro" y "Editorial Perfil", dos casos similares en donde se había expresado en el mismo sentido. La magistrada Elena Highton de Nolasco adhirió con una opinión propia.


Los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay plantearon objeciones de carácter técnico, entendieron que el recurso presentado por el Estado no era admisible pero coincidieron en señalar la importancia de las resoluciones del mismo tribunal en las sentencias dictadas sobre la materia. Eugenio Zaffaroni fue el único que rechazó la apelación del Gobierno y solicitó que se le dé vista a la procuradora general de la Nación.


La decisión de la Corte surge como respuesta a una acción de amparo promovida por Artear contra el Estado -Jefatura de Gabinete y Secretaría de Comunicación Pública- y los señores Juan Manuel Abal Medina yAlfredo Scoccimarro. En la demanda se exigía que cese la asignación arbitraria y discriminatoria de los avisos publicitarios de organismos oficiales.
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