Judiciales en puja con la Corte: Derecho a Huelga Vs. Presentismo

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Carlos Lorenzo, asesor letrado de UPCN, “analizó” la situación de los empleados judiciales al respecto de la acción de Amparo presentada a la Justicia por descuento de salarios, en función de no cumplir con horas de trabajo durante las manifestaciones.  

Sigue la puja entre la Unión Judicial y la Corte de Justicia.

 

En este sentido, la Jueza Adriana Tetamanti había rechazado el Amparo de la Unión Judicial por considerarlo como “vía improcedente”.

“Como argumento del rechazo, la improcedencia de la vía elegida por la Unión Judicial, el Amparo. Se vale de antecedentes, que son acordadas de la Corte de justicia”, explicó el abogado, y resaltó que “en estas acordadas se estableció que aquellas personas que tuviesen alguna falta parcial o total en un día de trabajo perdían un ítems que se abonaba por presentismo”.

Por esta razón, la cortó entendió las faltas como una pérdida del presentimos, aunque fuese por reclamo de sus derechos. Por eso la Unión Judicial interpuso una acción de Amparo y la Justicia rechazó la vía porque “se consideró que no se había agotado la etapa administrativa”.

Por otro lado, el dilema atraviesa un condicionante para el derecho a huelga: “Cuando se hace manifestación y no fue declarada ilegal corresponde el abono de días trabajados. Cuando la huelga se declara ilegal, no se percibe el salario”, aseguró Lorenzo. Sin embargo, ¿cuáles son los criterios para declarar legal o ilegal una huelga?

Según comentó el abogado, lo mejor “primero es notificar el término y procedimiento para ejercer el derecho de huelga”.

“Por ahí no todas las instituciones realizan el procedimiento de notificación, en muchas ocasiones se declara ilegal”, acotó.

Para Lorenzo, la solución es que la Unión Judicial declare la inconstitucionalidad de las acordadas de la Corte Suprema de la Nación, ya que “están limitando el derecho de huelga, basado en el fundamento de que la justicia es un servicio esencial, y se necesita garantizar la prestación de este servicio”. Las acordadas, son inferiores al derecho constitucional de huelga.

Como con la salud, al ser la Justicia un servicio esencial, cuando hay huelga debe asegurarse una guardia mínima.

“Interpreto que esas acordadas tal como están establecidos pueden limitar el derecho constitucional de huelga. Podría iniciar un planteo de inconstitucionalidad de esas acordadas. Después una vez declarada, ver cómo se puede ejercer el derecho de huelga limitado”, concluyó el asesor de UPCN.
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