Serán sancionadas las empresas que no registren a sus trabajadores

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A través del decreto 778/2014 el gobierno promulgó la modificación del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, con el fin de combatir las prácticas abusivas del sector empleador urbano y rural. 

Sancionarán a empresas que no registren a sus trabajadores.

Las sanciones a las infracciones leves irán desde el apercibimiento laboral a multas de entre el 25 y el 150% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción. Las infracciones graves se sancionarán con multas del 30 al 200% de ese mismo monto por cada trabajador afectado, y para las consideradas muy graves la multa asciende del 50 al 2.000%. 

En casos de reincidencia de los empleadores ilegales se podrá clausurar el establecimiento hasta 10 días, manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones, y si se trata de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse las prestaciones mínimas. 



La ley establece nuevas herramientas para disminuir el empleo ilegal que perjudica a unos tres millones de personas, según datos del INDEC. 
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