¿Qué podemos traer de Chile y qué no?

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Gran cantidad de gente viajó a Chile a vacacionar y también para realizar compras, ya sea en indumentaria o bien elementos de electrónica.


Pero desde AFIP informan a quienes viajan a Chile que pueden ser multados por infringir la lista establecida de bienes que pueden entrar al país.


Se considera como equipaje a los efectos nuevos o usados que un viajero puede utilizar para uso o consumo personal o para ser obsequiados.


Los sanjuaninos deben tener en cuenta lo que está prohibido:

- Todo tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.

- Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR)

- Explosivos, inflamables y estupefacientes.

- Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).

- Transportar equipaje de terceros.

- Mercaderías que no constituyen equipaje (Muebles del hogar, camas, mesas, sillas, sillones,

sommiers; línea blanca, heladeras, freezers, cocinas, estufas, lavarropas, secarropas,

lavavajillas; materiales de construcción; repuestos)

- El egreso de dinero en efectivo, cheques de viajero, divisas o su equivalente en metales preciosos por cifras superiores a U$S 10.000. Los viajeros menores de 16 años de edad no emancipados no podrán egresar importes que superen U$S 5.000.

La declaración de equipaje es obligatoria y debe ser por escrito completando el formulario OM-2087/G2 que se le entregará la AFIP-Aduana.

La franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) varía según la vía de ingreso del viajero. El límite de compras es de 150 U$S por persona por vía terrestre y U$S 300 por vía aérea.
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