Alerta: Prohiben la venta de salsa de tomate producida en Mendoza

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Se trata de una marca local de tomate triturado. Desde Santa Fe alertaron que era ilegal y ahora lo sacan de circulación en todo el país.

MDZ Online - La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la venta de un producto elaborado en Mendoza. Se trata de botellas de salsa de tomate que se venden, pero no están autorizadas y han sido declarara como producto ilegal y, por lo tanto, con algún riesgo en su consumo porque no hubo controles.

El producto en cuestión es "Tomate Triturado" marca Parnaso, que no cumple la legislación vigente. Ese producto es mendocino, pero se vende en todo el país. Y el problema saltó en Santa Fe. Luego de detectar que no cumplía las normas, en esa provincia se determinó "prohibición de comercialización, decomiso, desnaturalización y destino final en todo el territorio provincial".

Ahora la prohibición es nacional. "Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República", dice la disposición de la ANMAT.

Ese organismo determinó la prohibición de la "la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Tomates Triturados", marca Parnaso". Al mismo tiempo, ordenó que se informe a todos los gobiernos provinciales y a las cadenas de supermercados y almacenes para que saquen de circulación a ese producto.

La disposición


Disposición 1298/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7572-16-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI), provincia de Santa Fe, informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial, respecto del producto rotulado: "Tomates Triturados", marca Parnaso, RNE N° 13-005854, RNPA N° 025-13037601, que no cumple la legislación alimentaria vigente, por lo que establece su prohibición de comercialización, decomiso, desnaturalización y destino final en todo el territorio provincial.

Que el dígito verificador N° 13 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de Mendoza, por ello la ASSAI mediante la Consulta Federal N° 730 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) solicita a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza verificar si el establecimiento RNE N° 13-005854 se encuentra habilitado y a través de la Consulta Federal N° 731, si el RNPA 13-037601 está autorizado.

Que la citada autoridad sanitaria informa que el mencionado RNE es inexistente y el RNPA corresponde al producto "Coctel de cinco frutas grado común en jarabe diluido", marca Coinco de titularidad del RNE N° 13-002266.

Que en consecuencia, mediante la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA notifica el incidente alimentario N° 273 en el SIFeGA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto al consignar en el rótulo un RNE inexistente y un RNPA que no le corresponde, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento, y así como de todo alimento del RNE citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101/15 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Tomates Triturados", marca Parnaso, RNE N° 13-005854, RNPA N° 025-13037601, así como de todo alimento del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. - Carlos Chiale.
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