Multan hasta con $400.000 a las personas que cometan ACOSO CALLEJERO

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Acoso callejero
Acoso callejero
La norma, que se convirtió en ley, prevé sanciones económicas de hasta 400 mil pesos para aquellas personas que cometan acoso sexual callejero.



La iniciativa tiene por objetivo “prevenir y sancionar el acoso callejero por razones de género, identidad y/u orientación sexual en la Provincia de Buenos Aires”.

En su artículo segundo, la norma establece como “Acoso Sexual Callejero” a las conductas “físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad”.

Asimismo dispone sanciones: “Será reprimido con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, siempre que el hecho no constituya delito, el que acosare, en espacios públicos o de acceso público, a una persona por motivos basados en el género, identidad y/u orientación sexual de la persona agredida”.

Finalmente afirma que “se entenderá por acoso en el espacio público basado en cuestiones de género a lo siguiente:

a) La utilización del género, identidad y/u orientación sexual de la persona como elemento para hostigar, maltratar, intimidar y/o afectar a la integridad, dignidad y/o libertad de las personas en espacios públicos o de acceso público;

b) El contacto físico indebido no consentido;

c) La exhibición de genitales, persecución y/o arrinconamiento;

d) La filmación o fotografía no consentida;

e) La manifestación física o verbal de expresiones racistas, xenófobas, sexuales y/o relacionadas al cuerpo, género, identidad y/u orientación sexual de la persona”.

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