Atención conductores: manejar con ojotas tiene severas multas

Un hombre fue multado por manejar con ojotas y publicó su caso en las redes. La noticia rápidamente se viralizó y alertó a los conductores.

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Una multa publicada en Facebook se viralizó y alerto sobre una infracción frecuente de verano que tiene multas. Resulta que un conductor mendocino que habían sancionado en Guaymallén por manejar con sandalias lo hizo público. Aunque el monto a pagar era de 1.200 pesos, con el descuento de 40% por pago voluntario, la cifra bajó a 720 pesos.

La publicación fue replicada más de 4.000 veces y los comentarios se dividieron entre quienes aseguraron que es una prohibición que está hace años y quiénes no sabían que existía.



Entre post y post surgió la pregunta obvia ¿Por qué no se puede manejar con ojotas o sandalias? Claramente, por seguridad. Pero para fundamentarlo está la ley 9.024 de Seguridad Vial que describe qué características deben tener los zapatos del conductor. Según el artículo 19 del decreto 326, que complementa la ley mencionada, los conductores “deberán hacer uso de calzado apropiado para el manejo y control total de los pedales de embrague, freno y acelerador del vehículo a su mando”.




Es decir, que ciertos tipos de calzados puede complicar el correcto desempeño de la persona que está al mando del vehículo. En el mismo decreto se especifica que características debe tener el calzado adecuado: “Se entiende por calzado apropiado aquellos de tipo cerrado o que, siendo abiertos, sujeten la parte anatómica dorsal, plantar y lateral, con suela antideslizante que permita la sujeción a la goma de recubrimiento de los pedales”.

Los expertos en Seguridad Vial,  explican que cualquier tipo de calzado abierto, como una ojota o una sandalia, hará que el conductor pierda el contacto ideal con los pedales. Así, podría realizar una presión extra con el pie y eso generaría maniobras bruscas, por ende peligrosas.
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