Multarán de hasta 50 MIL PESOS a quienes abandonen, golpeen o tiñan a sus mascotas

Se aplicaría para quienes dejan a los animales atados todo el día, los golpean o les tiñen el pelo, entre otros casos.

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Pintarla de colores, dejarla encerrada en el auto, criarla en la terraza o el balcón. Quien le haga eso a su mascota o cometa otro acto que demuestre falta de cuidado con el animal podrá ser sancionado con fuertes multas y hasta días de trabajo comunitario.

El proyecto, que el martes obtuvo dictamen en la Legislatura porteña, sería el primero que legisle específicamente contra el maltrato hacia las mascotas en la Ciudad.

La iniciativa, impulsada por el legislador Daniel Presti (Vamos Juntos), incorpora al Código Contravencional porteño un capítulo dedicado al “Cuidado y Protección de los animales domésticos” para cubrir vacíos legales en relación a los perros y gatos que se tienen como mascotas. Se espera que el texto sea sancionado en el recinto en las próximas semanas.

Las multas irían de 300 hasta 2.000 unidades fijas (UF). Dado que cada unidad fija se calcula en base el valor de medio litro de nafta premium, las infracciones oscilarían entre los $ 7.000 y los $ 50.000. O bien, si la conducta no implica delito, se sancionará con entre tres y cinco días de trabajo comunitario.

Así es como quien no tome recaudos en el cuidado de un animal doméstico a cargo podrá ser sancionado con días de trabajo comunitario o con la obligación de pagar de $ 6.420 a $ 21.400. La multa por abandonarlo, en tanto, oscila entre los $ 21.400 y los $ 42.800. Quien tenga a su mascota en instalaciones inadecuadas, que afecten su salud, higiene o esparcimiento, deberá desembolsar de $ 10.700 a $ 21.400 si le corresponde multa.

Por último, en su artículo final se menciona la conducta que terminó siendo el puntapié inicial de la creación del proyecto: menoscabar la integridad de un animal doméstico, “ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud”. Esa acción podrá ser sancionada con la obligación de abonar entre $ 6.420 y $ 21.400.

En el proyecto, se considera animal doméstico al que “por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios”. Cualquier persona que atente contra la integridad del animal -sea su responsable, cuidador pago o vecino- podrá ser sancionado por esas conductas.

“Hay que entender que cualquier persona que opte por tener un animal doméstico o de compañía asume la responsabilidad de alimentarlo, cuidarlo y brindarle un hogar en condiciones”, resalta Presti.

Para Sergio Morales, director de relaciones institucionales del refugio para perros El Campito, el proyecto se limita a personas particulares, por lo que «no apunta al cuidado del animal sino a ciertas obligaciones que el Estado quiere que ejerzan los particulares. Muchas veces la gente no le da a la mascota determinados cuidados no por negligencia o dolo sino porque no puede pagarlos. En ese caso me parece que se criminaliza la pobreza».

Graciela Fayt, abogada especialista en derecho animal, coincide: «En la Argentina, el servicio público sanitario para animales es prácticamente inexistente. Hablar de tenencia responsable es considerar tenedores irresponsables a quienes no pueden pagar por un veterinario privado, y eso es discriminatorio. Además, los actos que sanciona la ley son delitos, no contravenciones. No creo que una legislación así sirva».

Con todo, la intención de Presti y su equipo es abrir la discusión, y ampliarla. «Queremos que sea un disparador, no encerrarnos en esos cinco artículos sino dar un debate en profundidad», aclara el legislador.

Se propone entonces como un primer paso para actualizar una legislación local que quedó antigua. Por caso, basta consultar el Código Penal, en el que el maltrato animal está tenido en cuenta, pero de forma poco específica: el animal se equipara a una cosa. Es que en el artículo 183 se establece prisión de quince días a un año a quien dañe o haga desaparecer a un animal o a una “cosa mueble [trasladable] o inmueble”. En el 184, la pena va de tres meses a cuatro años de cárcel si se usa veneno.

La ley nacional 14.346 de protección animal, en tanto, data de 1954. Castiga con entre 15 días y un año de prisión a los que someten a malos tratos o actos de crueldad a los animales, pero deja afuera muchas otras conductas injustas contra ellos. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado en 2015, no mostró avances en ese sentido: en él, los animales siguen teniendo el estatus de objetos.

Sin embargo, en 2014 hubo un fallo que sentó jurisprudencia en el largo camino legal para dejar de considerar los animales como cosas. Reconoció a Sandra -la orangutana que inspiró la creación del Ecoparque- como “sujeto no humano” con derechos y hasta le concedió un hábeas corpus, recurso que se usa para casos de personas privadas ilegítimamente de su libertad.

Planes de cambio, también a nivel nacional

En el Congreso también se discuten modificaciones legales contra el maltrato animal. La semana pasada arrancó el debate para modificar la ley 14.346, de 1954. Son 14 proyectos que proponen penas más graves contra quienes maltraten animales, las cuales hoy oscilan entre apenas un mes y un año de prisión.

Sin embargo, asociaciones proteccionistas denunciaron que quedaron afuera del debate, que seguirá durante al menos otros tres encuentros. Incluso algunos grupos animalistas lanzaron en las redes sociales la campaña #ConLa14346NO.

«Todos los proyectos son terribles, y la mayoría están bancados por gente opuesta al interés de los animales. Han además dejado a gente afuera, gente inscripta que a último momento fue rechazada por mail arguyendo temas de espacio», reza el mensaje que difundieron los organizadores de la campaña.

Fuente: Clarín
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