Sin REUNIONES FAMILIARES, pero con algunos deportes: así es el aislamiento que propone NACIÓN

Nacionales
En San Juan, Capital y Rawson, son los departamentos donde la administración nacional consideró que debe haber un Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) que por estas horas analizan en Casa de Gobierno.






La decisión que tomó el Gobierno nacional para que dos municipios de San Juan vuelvan al Aislamiento Social Obligatorio generó incertidumbre porque no están claras las nuevas  reglas que regirán para la provincia.

Desde la Nación el objetivo central es evitar las reuniones sociales en espacios privados y que se mantendrán muchas de las habilitaciones que ya están vigentes como los deportes individuales, algunos comercios, restaurantes y salidas recreativas.

Sin embargo el cambio central es político: las autorizaciones pasan por Presidencia de la Nación.

Cabe resaltar que desde noción explican que  "no es una vuelta a fase 1" y que las actividades que se han aprobado en el marco del ASPO seguirán permitidas. "La gran diferencia es con las reuniones sociales. Eso es lo que se busca restringir porque hay una situación sanitaria muy delicada. En otros distritos donde hay ASPO se pueden hacer deportes, salir a restaurantes", aseguran.

En aquéllos lugares bajo ASPO podrán desarrollarse:

  1. Las actividades esenciales, oportunamente autorizadas, con utilización del transporte público. -art. 11-. Entre dichas actividades se ha incluido al personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.


 

  1. Las restantes actividades autorizadas por el JGM, sin utilización del transporte público -salvo que en la decisión administrativa que las habilitó se hubiera contemplado su utilización-.


Adicionalmente:

  1. Respecto de otras actividades no autorizadas:

    1. Respecto de actividades no prohibidas para ASPO: el gobernador autoriza en ciudades de menos de 500 mil habitantes -art. 14-; JGM autoriza en ciudades de más de 500 mil habitantes, cumpliendo los requisitos exigidos en cada caso -art. 15-.

    2. Respecto de las actividades prohibidas para ASPO: Debe solicitarse autorización al JGM. Estas actividades prohibidas son: Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo los casos autorizados; Turismo.-art. 16-.

    3. Respecto de las actividades autorizadas con anterior dad al 29 de junio por la JGM, el Gobernador dispondrá su fecha de reanudación, salvo que se trate de reuniones sociales




REINICIO DE CLASES – ASPO y DISPO:

Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros establecidas en las Resoluciones N° 364/20 y N° 370/20 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.

  • Si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades;

  • Si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de DIEZ (10) personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior.


Competencias:

  • El MINISTERIO DE EDUCACIÓN prestará conformidad a los planes jurisdiccionales de reanudación de clases.

  • Su efectiva reanudación será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.


REUNIONES SOCIALES – ASPO y DISPO:

Se autorizan las reuniones sociales de hasta de DIEZ (10) personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.

No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

Los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado para ampliar, reducir o suspender esta autorización en atención a la evolución de la
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