Lo más esperado: Diputados definirán si bajan o no los IMPUESTOS en SAN JUAN

Este jueves los legisladores tratarán el proyecto que elimina o no los impuestos de Lote Hogar, PIEDE, Línea de 500kv entre otros, que hacían más duro de pagar la boleta de la luz.






Se espera bastante trabajo legislativo para la sesión ordinaria de este jueves en la Cámara de Diputados de San Juan. Es que dentro de un abultado paquete de proyectos de ley que tratarán, deberán decidir si aprueban o no las modificaciones del Código Tributario y la Ley Impositiva que envió el ejecutivo en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo San Juan. cabe destacar que con esto se espera que los sanjuaninos paguen menos en la boleta de la luz.

Modificación Ley N° 863-A- Fondo PIEDE


Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que se modifica parcialmente la Ley Provincial N° 863-A, sobre el “Fondo de Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (fondo PIEDE)”, destinado a la financiación de obras eléctricas para el incremento de la seguridad y calidad del abastecimiento de Energía Eléctrica.

Entre los cambios que propone el proyecto, está la reducción parcial y progresiva de los montos a incluir en la facturación de los usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad de la Provincia de San Juan, en relación con los aportes al Fondo PIEDE, el cual extenderá su vigencia hasta diciembre del año 2030, limitando el aporte de los Usuarios al 31/12/2027.

Modificación Ley Provincial N° 789-A- Fondo Línea 500 kV


Además, los diputados abordarán el Mensaje Nº 119 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual propone modificar parcialmente la Ley Provincial N° 789-A, referida al Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 Kv entre Mendoza y San Juan.

Este asunto también dispone, entre otros cambios, la reducción parcial y progresiva de los montos a incluir en la facturación de los usuarios de Electricidad de la Provincia de San Juan y con una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2030.

Además se modifican otros tributos con especial impacto en los trámites que hacen los profesionales.

Las modificaciones propuestas con efecto a partir del 01/11/2020, son las siguientes:



  • Impuesto de Sellos: Se incorporan exenciones en la Ley N° 151-1, relacionadas con actos y/o instrumentos librados en relación a constitución de sociedades y a sus modificaciones, aumentos de capital, transferencia de cuotas. Este beneficio procederá siempre que se constate el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales correspondiente a las partes intervinientes.

  • Impuesto a la Radicación de Automotores: se incorpora en la Código Tributario la exención para los vehículos híbridos y eléctricos.

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos:


a- En la Ley N° 2026-1 se reduce la alícuota de la actividad de Distribución de Energía Eléctrica del dos por ciento (2%) en la actualidad, al uno por ciento (1%).

b- Se establece la alícuota del cero por ciento (0%), para los meses de noviembre y diciembre del año 2020, para los sujetos contribuyentes del Régimen General que desarrollen las actividades detalladas seguidamente. Los contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial que desarrollen dichas actividades, no pagarán el importe del Impuesto Fijo Mensual, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2020. Las actividades son: Prestadores de servicios turísticos; Guías de turismo y de montaña; Empresas de Viajes y turismo; Alojamiento turístico en todas sus modalidades; Transporte turístico; Transporte escolar; Salones, espacios y servicios para eventos; Centros y espacios culturales; Productoras de eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas; Compañías artísticas; Gestores y trabajadores culturales independientes; Academias e institutos de danza; Jardines maternales

  • Impuesto Adicional Lote Hogar: Se exceptúa del pago del Adicional Lote Hogar para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica, previsto en el Artículo 8, Inciso c), Punto 2) de la Ley N° 833-P.

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