Los municipales de Capital podrán hacer carrera con el estatuto de Baistrocchi

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El estatuto y escalafón para el personal de la administración pública de la municipalidad de la Ciudad de San Juan es un programa planificado para ordenar el ascenso del personal, ingreso y jubilación con parámetros objetivos.






La Municipalidad de Capital viene trabajando en el Estatuto del Empleado Municipal desde la asunción del intendente Emilio Baistrocchi. El espíritu es el del convenio colectivo de trabajo, más una planificación específica para brindar igualdad de oportunidades y equidad entre los agentes del municipio y su promoción en base a parámetros objetivos. Actualmente estos ascensos por mérito o antigüedad, no existen o no están reglamentados de forma igualitaria.





Este proyecto, que busca conservar la idiosincrasia y particularidades propias del trabajador municipal, fue comunicado a los gremios representativos del sector y será tratado por el Concejo Deliberante en los próximos días.





Los principales aspectos de la normativa versan sobre el ingreso, los ascensos, remuneración, equiparación, género y jubilación.





Ascensos y remuneración




En el estatuto los empleados de planta permanente estarán distribuidos en diez niveles y cuatro agrupamientos (Profesional, Administrativo, Servicios y Maestranza). Cada agrupamiento ingresa a la carrera administrativa en un nivel y tiene posibilidad recorrer hasta 8, de las 10 categorías. Ningún trabajador terminará su carrera administrativa con menos de 4 asensos. Los primeros 4 serán automáticamente, cada 6 años de prestación de servicios. Mientras que los últimos tres ascensos se generarán por concursos de antecedentes y oposición. El jurado de los concursos estará conformado por representantes del departamento ejecutivo o deliberativo (según sea el caso de la vacante a llenar), algún representante de la planta permanente del área y uno de la entidad sindical de mayor jerarquía.





En cuanto a la remuneración, cualquier trabajador sin importar la función o cargo podrá aspirar a obtener la “responsabilidad jerárquica” si cumplen con capacitación, idoneidad, experiencia para esos roles. El sistema garantizará que, una vez puesto en funcionamiento el estatuto ningún agente, independientemente de la regulación cobrará menos que en la actualidad ni se verá perjudicado en su situación de revista.





Jubilación




Los trabajadores que estén en los últimos cinco años de trabajo previo a jubilarse, serán promovidos de manera diferencial (Promoción Diferencial) cumpliendo con algunos requisitos. Así se evita que terminen su vida laboral con categorías muy bajas, tras 30 años de servicio y dedicación municipal.





Ingreso




Los ingresos de trabajadores a planta permanente se harán respetando lo que establece la carta orgánica: por concurso de antecedentes y oposición.





De esta manera se termina con los privilegios personales y se establecen parámetros serios y objetivos.





Tendrán prioridad para el ingreso el personal vinculado al municipio (contratados y becarios).





Se incorporaron disposiciones de no discriminación, respetando la identidad y expresión de género, a la vez que hay un mayor compromiso de los agentes para casos de acoso laboral, como así también capacitaciones en perspectiva de género.





Equiparación




Por otro lado, el estatuto contempla una cláusula de equiparación por única vez, tras analizar caso por caso. Esto se irá haciendo progresivamente con cada trabajador, priorizando a los que más años de servicio llevan. Se comenzará con los que tienen 24 años de servicios, 18, 12 y por último los que tienen 6. Considerando esos casos se los ascenderá al que le corresponda, una categoría por año, durante tres años.





Por ejemplo: Un administrativo con 18 años de antigüedad y está actualmente en el nivel G, será promovido al nivel F, de manera automática.



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