APROBARON la ley LARA: "No queremos más niños asesinados por perros"

En la mañana de este jueves, la Legislatura aprobó la ley de "perros peligrosos". 








"Lara", tal como se denomina la nueva Ley, era una nena de 9 años, oriunda de Rawson. El 9 de septiembre un perro Pitbull la atacó en el barrio Maliman y culminó con su vida luego de provocarle un corte mortal en la arteria aorta.

Ante esto, inició un proceso legal en busca de justicia por el fallecimiento de Lara. El perro, según indicó su mamá, Barabara Cepeda, se escapó de la casa de su vecino y no era la primera vez.

Familiares, amigos y vecinos marcharon por Lara y esto fue visto desde Diputados. Sumandose distintos casos similares, de perros "peligrosos" que atacaron a diferentes personas en distintos puntos de San Juan, el legislador bloquista Edgardo Sancassani, el macrista Enzo Cornejo y el justicialista Juan Carlos Abarca iniciaron un proyecto de Ley denominado "Ley de Tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos".

Esta nueva normativa se planteó para concretar un control, registro y protección de perros potencialmente peligrosos. La perservación de la vida e integridad de las personas y animales, es el principal objetivo de la ley, además de los derechos y obligaciones de los propietarios, tenedores o guardadores responsables y de los criaderos de perros de este tipo, que tengan residencia en San Juan.

¿Cuáles perros son considerados "potencialmente peligrosos"?


Todos los canes que por su contextura física, fuerza mandibular, capacidad de mordedura puedan causar la muerte o lesiones a personas y animales; y los cruces entre las razas que obtengan una tipología similar, son considerados perros de razas potencialmente peligrosas. Ejemplos citados: Bull Terrier, Pit Bull, Akita lnu, Dogo de Burdeos, American Staffordshire Terrier Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Cane Corso, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Tosa Inu, Presa Canario, Rottweiler y Staffordshire.

Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos


Este registro tiene el fin de establecer un control de los animales. Cada propietario deberá tener una hoja registral que incluya una matrícula para la identificación de su perro. Esto incluirá datos personales del dueño -mayor de edad- y lugar de residencia. Además, deberá agregar las características del perro para su identificación.

Por su parte, tendrá consigo un certificado de sanidad con actualización anual, de modo que de cuenta de la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. Esta hoja registral, culminará con la muerte del animal, la cual debe ser denunciada ante el Registro.

Los animales deben ser identificados por sus dueños con la colocación de un microchip homologado de lectura polivalente, el que se colocará a su cargo, en la veterinaria por él designada y habilitada a tales fines, dentro de los tres meses de vida, en el cual constarán los datos del perro, del propietario y del veterinario.

Además, se creará el Registro de Criadores de Perros Potencialmente Peligrosos que albergan, crían o comercializan este tipo de perros. Los criaderos tienen la obligación de vender a los perros potencialmente peligrosos, esterilizados y con el microchip debidamente colocado y comunicar a la Autoridad de Aplicación cada venta que realice.

Paseos


Todos los perros considerados de raza potencialmente peligrosa, deberán pasear con sus dueños con un bozal colocado, collar o pretal y cadena o correa de menos de un metro de longitud.

Tenencia


La normativa obliga a los porpietarios a colocar un cartel en el domicilio señalando que allí habita un animal de estas características. Además, deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros, adjuntando la póliza respectiva; y extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, daños por su peligrosidad.

Los perros potencialmente peligrosos -machos y hembras- deberán ser esterilizados a partir de los seis meses de vida.

Prohibiciones



  • La caza con perros;

  • El entrenamiento o educación condicionada de perros con el objeto de formar o estimular un carácter agresivo, aumentar su fortaleza o potencial físico, condicionar respuestas para el ataque, la defensa, la guardia o la seguridad;

  • La cría, hibridación o cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar sus características de carácter, poder o fuerza;

  • La venta o comercialización de perros potencialmente peligrosos.


Los únicos autorizados para venta y comercialización, son los criaderos que se dediquen en forma habitual a criar, reproducir y vender este tipo de perros, siempre que estén debidamente registrados.

Sanciones


Cada una de los items de la nueva "Ley Lara", deberán ser cumplidos por los propietarios. De lo contrario, habrán multas calculadas en "jus", que son unidades que equivale cada una actualmente a $100.

  • La omición del registro de perros potencialmente peligrosos, se multará con 1.500 a 3.000 jus. Hoy, eso ronda entre entre los 150 mil y 300 mil pesos.

  • No colocar el microchip en el perro, igual que la anterior, se multará con 1.500 a 3.000 jus.

  • Idem, para el responsable de un perro potencialmente peligroso que provocare heridas por mordeduras o rasguños a una persona o a otro animal;

  • Para los propietarios o tenedores que no realicen el cerramiento adecuado que impida la evasión del perro potencialmente peligroso o el traspaso del hocico a la vía pública.

  • La misma sanción se aplicará para los propietarios que no tengan un mecanismo de cierre en las puertas  que eviten ser violadas por el perro y si no instala un cartel señalando su peligrosidad.

  • Para el responsable de un perro potencialmente peligroso que lo utilice para realizar prácticas de caza.

  • Y para el propietario de toda institución, establecimiento comercial o persona de existencia visible, dedicada en forma habitual a reproducir, criar, vender y dar en adopción perros potencialmente peligrosos, si no realizan la inscripción en el Registro. La misma multa se aplicará si no cumple con la comunicación respectiva a la Autoridad de Aplicación, de cada entrega que realice, a fin de que se confeccione la hoja registral correspondiente.

  • Se sanciona con multa de 1000 a 2000 jus al que prepare o adiestre perros potencialmente peligrosos para peleas, o cualquier espectáculo que implique lucha de animales.

  • Se  pena con multa de 500 a 1000 jus el propietario o tenedor de un perro potencialmente peligroso que sea conducido por la vía pública sin collar, sin correa adecuada o sin bozal. Y lo mismo

  • Misma pena para el propietario o tenedor de animales potencialmente peligrosos que no posea el certificado de vacunación correspondiente.


Reincidencia


En estos casos, se aplicará el doble de la multa correspondiente a la primera sanción impuesta y, sucesivamente se triplicará o cuadruplicará si se cometieran nuevas infracciones.

Se podrá disponer la retención del animal, la clausura del establecimiento y decomiso u otras medidas técnicamente necesarias, previo dictamen de un especialista veterinario.

Subsidiariamente se aplicará lo establecido en el Código de Faltas de la Provincia de San Juan, artículo 170, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan corresponder por la conducta del perro, siendo el propietario, tenedor o criador del perro potencialmente peligroso el único responsable.

Se fija un plazo de 90 días desde que se crean los registros, para que dueños, instituciones o comercios alcanzados por la norma para registrarse y cumplir las obligaciones.

Los fondos recaudados por la ejecución de las multas se destinarán al mantenimiento del sistema establecido por la ley y el veinte por ciento será donado a las entidades de protección animal debidamente registradas. Se realizarán campañas de difusión de los contenidos normados y se invita a los municipios a adherir.

 
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