Capital: habrá MULTAS de $20.000 y $40.000 por VENDER PIROTECNIA

Interés General
Ese municipio mantiene la prohibición de la comercialización y venta de elementos de pirotecnia y cohetería en el ámbito de la Ciudad. Las multas serán cobradas en litros de nafta.








Ante la proximidad de las fiestas de fin de año, muchos sanjuaninos se preguntan por la venta de pirotecnia, que es un rubro de donde muchos ciudadanos sacan un «mango» extra para festejar Navidad y Año Nuevo. Sin embargo, la actividad estará prohibida en varios departamentos de San Juan, como sucedió el año pasado. Se trata de Jáchal, Caucete, Valle Fértil, 25 de Mayo, Zonda y Capital que constan con legislación.

En tanto que Rawson, Rivadavia y Santa Lucía, está prohibida la venta, pero sólo la ambulante. En el 2019, estos dos últimos tenían una ordenanza que prohibía la venta, pero ante la queja de los comerciantes, la jueza Adriana Tettamanti declaró inconstitucional la norma por lo que debieron liberar la venta de fuegos artificiales.

En el caso de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, recuerda que está vigente la Ordenanza N° 11.948 promulgada por Decreto Nº 2073, referida a la prohibición de comercialización y venta de todo elemento de pirotecnia y cohetería en el ámbito de la Ciudad.

La norma prohíbe en el ámbito de la Ciudad de San Juan, la tenencia, fabricación, comercialización, tránsito, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.

Según especifica la ordenanza en su artículo N°3 “La realización de espectáculos de fuego de artificios destinados al entretenimiento de la población o conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización y ser de forma lumínica y no explosiva”.

La misma ordenanza regula en su artículo N°5 que el “incumplimiento de lo dispuesto será penado con multa de trescientos (300) a seiscientos (600) litros de nafta y el decomiso del material de pirotecnia, la automática inhabilitación y la clausura del local”. Teniendo en cuenta que el litro de nafta ronda los $68, las multas serían entre $20.000 y $40.000.

En caso de locales comerciales, se aplicará la citada multa, más clausura de 30 a 90 días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda infracción, más las multas correspondientes en ambos casos.

Sin embargo, el artículo N° 7 indica que se exceptúan de esta ordenanza “los artificios pirotécnicos de señales, los de uso profesional y los utilizados por las fuerzas armadas y de seguridad”.

Cabe destacar que el objetivo de esta normativa apunta principalmente a brindar seguridad a los vecinos, como así también proteger y resguardar la estabilidad emocional de personas con patologías de híper sensibilidad sensorial ya que son afectadas por este tipo de estruendos.
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