COVID: MURIÓ el paciente que recibió DIÓXIDO DE CLORO por orden de un juez

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El fallecimiento ocurrió en el Otamendi. La orden había causado rechazo ya que es un tratamiento no autorizado. La familia va a denunciar al sanatorio por “homicidio culposo”.















El hombre estaba internado en el sanatorio Otamendi

Murió el paciente que le administraron dióxido de cloro en el sanatorio Otamendi. Había sido por orden de un juez federal, en una decisión judicial que causó rechazo en la comunidad médica ya que se trata de un tratamiento no autorizado.



Según pudo confirmar Clarín, el paciente de 92 años murió después de habérsele aplicado el tratamiento. "Luego de aplicación, el paciente empeoró en lo respiratorio y murió a las 24 horas", informaron desde el sanatorio.

Minutos después de conocida la noticia, el abogado del paciente dijo por C5N que "el paciente no murió a causa del covid".

"​El médico que lo trataba sugirió el dióxido de cloro y el ibuprofeno inhalado y el Otamendi se negó a hacer el tratamiento. Ante esto se presentó un recurso de amparo y lo Justicia lo aplicó", sostuvo Martín Sarubbi, quien adelantó que este martes radicarán una denuncia, "imputando por homicidio culposo al Otamendi".

Siguió: "El sanatorio siguió dilatando el tratamiento. La realidad es que el dióxido no está prohibido. La Anmat lo desaconsejó, pero no lo prohíbe. El hombre fallece a causa por una infección intrahospitalaria y a causa de que se demora el tratamiento".





Rechazo de la comunidad médica


El fallo obligó al Otamendi a a suministrarle dióxido de cloro intravenoso e ibuprofenato de sodio en nebulizaciones. Ninguno de los dos tratamientos recibió autorización de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT).​

El Juez federal subrogante Javier Pico Terrero, del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7,, en su polémica medida, amparó un pedido de la familia del paciente, la cual estaba desesperada por encontrar un tratamiento que le salve la vida.

El fallo generó mucha polémica en el ámbito de la salud por el dilema ético que plantea a los médicos que deben, por orden judicial, administrar una sustancia no autorizada. Los profesionales del Otamendi se manifestaron el domingo en contra de la orden del juez "haciendo cumplir nuestro juramento hipocrático", expresaron.​

Carlos Damin, profesor titular de Toxicología de la UBA, sostuvo en declaraciones a TN que "el dióxido de cloro es primo hermano de la lavandina. Se utiliza como blanqueador. Nunca jamás fue utilizado como tratamiento. No tiene ningún tipo de evidencia científica que demuestre que como medicamento es bueno. Claramente es una sustancia tóxica y puede provocar daño a la salud. No es utilizada por ningún país del mundo. Salvo Bolivia, que hace poco autorizó su uso".​

"El sanatorio demoró el tratamiento"


"En modo alguno está prohibido este tratamiento. De hecho hay una prescripción médica ordenando este tratamiento específico. No es el único caso: en la provincia de Buenos Aires hay un caso similar donde la justicia ordenó este tratamiento", dijo el abogado.

Añadió: "El sanatorio y en parte la corporación médica y farmacológica desaconsejan este tratamiento por cuestiones eminentemente económicas que no tienen nada que ver con la efectividad del tratamiento (...) Evidentemente la producción de la vacuna y la cura del covid genera una expectativa para generar ingresos".

Cerró: "Aún existiendo la demanda judicial el sanatorio demoró poner a disposición del paciente el tratamiento ex profeso".





A través de un comunicado, la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI) manifestó su “total respaldo a los colegas del Sanatorio Otamendi en decidir en contra de la administración a un paciente de un producto (el dióxido de cloro) que no tiene ninguna evidencia científica para ser utilizado como droga de tratamiento, ni de la nebulización con ibuprofeno, que tampoco, hasta la actualidad, tiene trabajos científicos que avalen su indicación en esta forma”.




“También, queremos expresar nuestro repudio a la orden judicial dictada para que un profesional indique y administre ambas prácticas, en contra de su conocimiento científico y juicio médico”, agregó el organismo en el texto.


Para la SATI, “la Justicia no debe obligar” a los doctores a recetar una sustancia “que no tiene respaldo científico y que no está autorizada por los entes de regulación nacionales e internacionales, ni respaldada por las sociedades científicas”.




“Solicitamos que las autoridades competentes (Ministerio de Salud, Secretarías de Salud, colegios o consejos de médicos, instituciones judiciales y otras) den seguridad profesional y garantía jurídica a los profesionales para que puedan actuar con la libertad que otorga trabajar con la medicina basada en evidencia científica, y para que se frene la judicialización de la medicina, sin razones coherentes, como lamentablemente está sucediendo últimamente”, señaló la sociedad de terapistas.


Por último, el organismo resaltó que “una de las bases de la práctica médica es no hacer daño al paciente”, por lo que consideraron que el fallo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 obligó a los empleados del Sanatorio Otamendi ”a violar este precepto y poner en riesgo la salud” del hombre fallecido.









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