Clausuran el boliche MOLLY en Marquesado y hay presos por DISCRIMINACIÓN y ESCÁNDALO PÚBLICO

San Juan
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Hay 3 detenidos y cerraron el complejos, las faltas que habrían cometido son escandalosas.




imagen ilustrativa.

Durante la noche este domingo, la Policía de San Juan clausuró el boliche Molly de Marquesado, por faltas que van desde discriminación a escándalo público.

Según indican las fuentes policiales, el  personal de Sección Leyes Especiales, llegó hasta el "local de espectáculos " Molly, donde, por directivas del Juzgado de Falta en turno, procedieron a la clausura del lugar. Además, arrestaron a Gabriel Muñoz de 29 años; Matías Muñoz de 40 y Daniel Cepeda de 26 años. Los mismos son trasladados por infringir los artículos 98, 108, 109, 117, 118 de la ley 941-R a disposición del 1 Juzgado de Falta.

¿Qué son esas faltas?

ARTÍCULO 98.-Inobservancia de disposiciones legales: El que no cumpla una disposición legalmente dictada por autoridad competente será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta trescientos jus (300 J), decomiso, clausura, inhabilitación, trabajos de utilidad pública, demolición y/o arresto de hasta treinta (30) días, salvo que el hecho constituya una infracción más grave y tenga prevista una pena distinta.
ARTÍCULO 108- Discriminación:

El que discrimine o humille a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, cultural, económica o cualquier otra circunstancia que implique distinción, exclusión,

restricción o menoscabo sin sustento legal alguno será sancionado, conjunta o

alternativamente, con pena de multa de hasta cien jus (100 J) y/o arresto de hasta

treinta (30) días. Si el hecho es cometido por un funcionario o empleado público con motivo o en ejercicio de sus funciones, las penas se elevarán al doble de las previstas, sin

perjuicio de las sanciones que puedan corresponderle por aplicación de las

normas administrativas que regulan la relación de empleo.

El texto del presente artículo será de exhibición obligatoria en to dos los lugares públicos y privados con acceso de público, en forma visible. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con las penas previstas en el art.


ARTÍCULO 117.-Ofensas a la moral pública: El que en lugar público, abierto o expuesto al público, ejecute actos contrarios a la decencia, con gestos, acciones o palabras torpes será sancionado conjunta o alternativamente, con pena de multa hasta cien jus (100 J), instrucciones especiales y/o arresto de hasta treinta (30) días.

 

ARTÍCULO 118.-Escándalo público: El que en lugar público, abierto o expuesto al público, con ofensas recíprocas o dirigidas a terceros produzca escándalo público será sancionado con pena, conjunta o alternativamente, de multa de hasta cien jus (100 J), instrucciones especiales y/o arresto de hasta treinta (30) días
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