Distinguido constitucionalista argentino asegura que Uñac NO PUEDE ser candidato a gobernador

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Se trata de Daniel Sabsay, uno de los juristas de mayor renombre en este país. ¿Qué argumentos dio ante la consulta de Diario Móvil?






Sin herederos naturales y con la Nación lejos, son pocos los caminos que le quedan al actual primer mandatario, una vez cumplido su mandato. Tiempo atrás comenzó un operativo clamor, en el que diferentes voces del peronismo local lo postulan nuevamente como candidato. Incluso, el vicegobernador Roberto Gattoni, llegó a afirmar que "no hay un plan b".

Consultado al respecto, este mismo fin de semana, el gobernador Sergio Uñac dejó la puerta abierta e indicó que "no lo descarto, pero sería prematuro afirmarlo tan pronto. Es verdad que hay muchos compañeros y dirigentes que están trabajando por eso. Y eso entusiasma”.

Según consignó en una entrevista a un matutino local, Uñac decidiría su futuro político en la recta final del corriente año, después del Mundial de Qatar.

Ahora bien, sus intenciones continuistas podrían colisionar con argumentos de tipo jurídico-constitucionales. En este sentido, Diario Móvil consultó al abogado y catedrático argentino, especializado en Derecho Constitucional, Daniel Sabsay, quien esgrimió sus argumentos por los que el actual gobernador estaría imposibilitado de repetir.

La clave está los 4 años que Uñac ocupó el cargo de vicegobernador y en la ambigüedad (o falta de precisión) del texto constitucional. En la mirada de Sabsay, se entiende que la Carta Magna provincial tiene un inequívoco espíritu en pos de la alternancia del poder; por lo que de acá se extrae la interpretación.

¿POR QUÉ UÑAC NO PUEDE REPETIR, SEGÚN SABSAY? 

Esta temática de por sí merece una consideración especial pues su modo de tratamiento hace a la salud de las instituciones democráticas en su conjunto. Consideramos que esto es así dado que una de los objetivos más trascendentes que se persigue por medio del Estado de Derecho, consiste en la limitación de las prerrogativas de los gobernantes. Entre ellas, cabe destacar la división de poderes y el carácter temporal del ejercicio de los cargos electivos. Todos estos principios están íntimamente vinculados ya que tienen como meta el impedir que una democracia pueda convertirse en alguna forma de autocracia, como resultado de la personalización del poder. Esta grave anomalía corroe el imperio de la ley, la vigencia de los derechos humanos y de los valores de libertad, igualdad y justicia y por ende, la seguridad jurídica.

 La alternancia en el ejercicio del poder constituye uno de los principios fundamentales de la democracia. Su razón de ser se basa en la necesidad de evitar todo continuismo al frente del gobierno que importe una personalización del poder contraria al espíritu del Estado de Derecho. Este requisito adquiere particular importancia cuando se hace referencia al Poder Ejecutivo.

El art. 173 de la Constitución sanjuanina establece que el Poder Ejecutivo de la Provincia es ejercido por un Gobernador y, en su defecto, por un Vicegobernador. Del examen del derecho público provincial surge que la provincia de San Juan cuenta con dos reelecciones consecutivas de sus gobernadores y vicegobernadores. En efecto, la Constitución de la provincia de San Juan, en su artículo 175, dice: “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”.

La Constitución de San Juan de 1986 establecía la posibilidad de una sola reelección consecutiva del Gobernador y el Vicegobernador. En el año 2011 tuvo lugar una consulta popular que contó con el 65% de aprobación para modificar el texto constitucional y habilitar tres mandatos consecutivos. Así, mediante Ley 8199 fue modificado el art. 175 de la Constitución provincial permitiendo dos reelecciones consecutivas.

De la simple lectura de la disposición constitucional arriba transcripta queda claro que se trata de una de las modalidades a través de las cuales se limita el derecho que tiene un ciudadano a ocupar de manera continuada el poder ejecutivo. Como consecuencia de ello, toda interpretación de la cláusula objeto de análisis debe tener un alcance restrictivo, en la medida que de por sí importa una solución reeleccionista.

Sergio Uñac, actual Gobernador de la provincia de San Juan, fue electo vicegobernador en el período 2011-2015. En esa oportunidad, integró la fórmula del Partido Justicialista acompañando a José Luis Gioja. 

En octubre de 2013, José Luis Gioja sufrió un accidente mientras volaba en helicóptero que casi le cuesta la vida. Estuvo internado y luego inició una rehabilitación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que duró 70 días. En todo ese período, Sergio Uñac actuó como Gobernador de la provincia de San Juan.

En octubre de 2015, Uñac, como candidato del Frente para la Victoria, fue elegido Gobernador de la provincia por el período 2015-2019. 

En diciembre de 2019, Uñac asumió un nuevo mandato como Gobernador, el cual vencerá en el año 2023. En efecto, cuando finalice el actual mandato como titular del ejecutivo sanjuanino, se habrá desempeñado de manera consecutiva por el período de tres mandatos en calidad, primero de Vicegobernador (4 años) -asumiendo el cargo de Gobernador por 4 meses durante la licencia por rehabilitación de Gioja- y luego de Gobernador (8 años). 

Frente a este cuadro de situación, corresponde analizar si el actual Gobernador se encuentra autorizado o vedado por la Constitución de San Juan para un eventual nuevo mandato. Si bien la Constitución de San Juan no hace mención a la prohibición de sucederse recíprocamente entre Gobernador y Vicegobernador como sí sucede con las constituciones de Santiago del Estero (art. 152), de Río Negro (art. 175) o con la Constitución Nacional (art. 90), las coordenadas interpretativas en clave constitucional señalan un camino inequívoco hacia la alternancia democrática.

  • Sergio Uñac se encuentra inhabilitado para ejercer el derecho político de sufragio pasivo, para acceder por un cuarto período consecutivo, ya sea como Gobernador o como Vicegobernador.


 
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