El IPV financia la construcción de tu casa propia o te ayuda a terminarla

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La modalidad consiste en la posibilidad que tienen aquellas personas que sean titulares registrales de un terreno, de acceder a una asistencia financiera por parte del I.P.V, la ayuda está destinada a la construcción y/o terminación de una vivienda.

Diario Móvil te muestra en esta nota, la posibilidad que brindan desde el Instituto Provincial de la Vivienda para poder cumplir el sueño de la casa propia. Los interesados  deben reunir  una serie de requisitos y condiciones para postularse y también deben reunir determinados requisitos técnicos los terrenos y los proyectos de obra.

El plazo de devolución, el monto máximo de la asistencia financiera, la cuota mensual a pagar y los ingresos mínimos exigidos, se encuentran previstos para cada categoría  de proyectos. En el contrato de Mutuo entre el titular y el I.P.V se fijarán todas las condiciones que regularán la relación Instituto Provincial de la Vivienda –Titular respecto a la Asistencia Financiera otorgada por la Resolución de aprobación de la misma. Se convendrá que el Instituto realizará todas las auditorias técnicas que crea convenientes y necesarias para verificar el fiel cumplimiento de todos los requisitos que exige la Operatoria.

El máximo monto a financiar será una vivienda completa de tres (3) dormitorios, comedor, cocina, lavadero y un baño, pudiendo esta obra ser parte de un proyecto mayor a completar por el propietario luego de finalizada la obra comprometida con el Instituto Provincial de la Vivienda. El I.P.V. financiará hasta el 100% para diversas categorías, esto es entre $425.000 y  $600.000, con una financiación de hasta 30 años. El postulante deberá tener un sueldo mayor a $12.065, para poder acceder a cuotas de mensuales – mínimas de $2.413, esto es para aquellos postulantes que presente 0% de avance en la obra.

Los requisitos para aquellos que desean postularse son:

  • Constituir grupo familiar.

  • Tener (como grupo familiar) ingresos mensuales que permitan el reintegro de la cuota de la asistencia financiera a otorgar de acuerdo al proyecto presentado y al monto del crédito que se otorgue, la que decidirá el Instituto Provincial de la Vivienda, conforme a los ingresos declarados. No deberá ser inferior a cinco (5) veces el monto de la cuota estimada.

  • Ser propietario de un terreno, escriturado e inscripto en el Registro General Inmobiliario.

  • Poseer documento de identidad argentino, el solicitante y las personas que compongan su grupo familiar.

  • No deberán ser propietarios de viviendas sismorresistentes o bienes inmuebles realizables, distintos al inmueble afectado a la Operatoria.

  • No haber sido adjudicatario (ninguno de los miembros del grupo familiar) de viviendas financiadas por el Estado, salvo en caso de constituir nuevo grupo familiar.

  • No podrán ser solicitantes personas solas ni menores de edad que no estuvieren emancipadas.

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