Ampliaron el criterio para confirmación de casos de coronavirus: Los detalles

El criterio clínico-epidemiológico incluirá a convivientes y contactos estrechos de aquellos enfermos diagnosticados por test de PCR que residan en áreas con transmisión comunitaria y presenten algún síntoma característico de la Covid-19.






El Ministerio de Salud informó hoy que se amplió la modalidad de confirmación de casos de coronavirus que, a partir de hoy incluirá a los convivientes y contactos estrechos de aquellos enfermos diagnosticados por test de PCR que residan en áreas con transmisión comunitaria y presenten algún síntoma característico de la Covid-19.

Así lo confirmó el subsecretario de Estrategias Sanitarias, Alejandro Costa, quién explicó que el test PCR deberá seguir realizándose a los pacientes que cumplan criterio de internación, trabajadores de salud, embarazadas, personas con factores de riesgo, trabajadores de institución cerradas y a los fallecidos sin causa confirmada.
Definición de caso confirmado:
Caso confirmado por laboratorio:

-Todo caso sospechoso con resultado detectable para la detección de genoma viral de SARS CoV-2 por técnicas directas.

Caso confirmado por criterio clínico-epidemiológico:

Se considerará caso confirmado por criterio clínico epidemiológico a todo contacto estrecho conviviente(1) con un caso de COVID-19 confirmado por laboratorio, que cumpla con la definición de caso sospechoso vigente, en áreas con transmisión comunitaria. Estos casos son considerados confirmados a los efectos de las medidas de prevención y control, y no requerirán estudios para el diagnóstico etiológico (salvo en los grupos exceptuados que se listan a continuación).

Los casos con criterio clínico epidemiológico que formen parte de los siguientes grupos, deberán ser estudiados todos por laboratorio para el diagnóstico etiológico para SARS CoV-2 por técnicas moleculares:

-Pacientes que presenten criterios clínicos de internación
-Personas con factores de riesgo
-Personas gestantes
-Pacientes que residan o trabajen en instituciones cerradas ó de internación prolongada.
-Trabajadores y trabajadoras de salud
-Personal esencial
-Personas fallecidas, sin causa conocida

Las medidas de control a implementar tanto ante todo caso confirmados por laboratorio o por criterio clínico-epidemiológico son:

-Aislamiento y control clínico del caso,
-Identificación y aislamiento de contactos estrechos(2).
-El alta epidemiológica se otorgará a los 10 días desde el comienzo de la fecha de inicio de los síntomas, siempre que se encuentre asintomático y tenga evolución favorable, sin necesidad de internación.

(1). Conviviente: Toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados de COVID-19.
(2). Aislamiento de contactos estrechos: Las personas convivientes identificadas como contactos estrechos se tratarán como una cohorte. En este sentido, si alguien entre los contactos comienza con síntomas y se confirma por nexo, todo el resto de la cohorte que no son casos deberá reiniciar el período de los 14 días de aislamiento.
Lo más visto