Nueva Ley: Qué CAMBIARÁ en el MONOTRIBUTO además de la SUBA de APORTES

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En el inicio de este mes se oficializaron los valores de los ingresos máximos y de los aportes que rigen por todo este año, y se pusieron en marcha modificaciones en el pase al sistema de autónomos; hay dudas y un reclamo contra los cobros retroactivos








La actualización de los valores de la tabla del monotributo –tanto de las facturaciones máximas de cada categoría como de los importes mensuales a pagar– y la habilitación de un “puente” entre ese esquema impositivo y el régimen general (que implica la inscripción en IVA y Ganancias y el pago de aportes previsionales de autónomos), son los dos grandes cambios normativos que llegaron de mano de la ley 27.618 y de sus recientes reglamentaciones.

Ambas cuestiones (actualizar el esquema y aliviar el costo que implica la exclusión del monotributo) van en el sentido correcto, según consideraron tributaristas consultados por LA NACION. Sin embargo, al tiempo que el reajuste de los montos no es más que el cumplimiento de una disposición legal que este año se demoró cinco meses por efecto de decisiones del Gobierno (una demora que derivó en que ahora los contribuyentes se encuentren con que la AFIP les reclama el pago de deudas por la suba retroactiva de los aportes), el nuevo esquema del pase al sistema general siembra dudas respecto de sus reales efectos.

Hay una conclusión, eso sí, que hay quienes expresan sin dudar: el régimen que nació como un esquema simplificado se vuelve cada vez más sofisticado y complejo. Incluso la actualización de la tabla se presenta este año como un tema que les deja a los contribuyentes nuevas obligaciones que cumplir; por ejemplo, pagar la ya mencionada deuda que la AFIP les dice a muchos que tienen, como consecuencia de la retroactividad de los nuevos valores del importe mensual que corresponde al impuesto integrado y a los aportes a la seguridad social.

La actualización de la tabla
Los montos de la tabla del monotributo publicada por la AFIP el 1° de este mes surgen de haber incrementado en un 35,3% los que estaban antes vigentes y que correspondían a 2020. Ese porcentaje equivale a la suba que tuvo el haber jubilatorio mínimo del sistema de la Anses el año pasado, y es la referencia que decidió usar el Gobierno (la incluyó en un artículo del proyecto de ley que aprobó el 8 de abril el Poder Legislativo) para hacer, excepcionalmente, la actualización de 2021.

Desde 2018 y según la ley 27.430, en cada enero los ingresos máximos permitidos y los aportes mensuales del sistema aumentan en el mismo porcentaje en que subieron en el año previo las jubilaciones, de acuerdo con el resultado de la fórmula de movilidad previsional. Pero en 2020 la vigencia de ese cálculo se mantuvo suspendida, y las subas otorgadas de forma discrecional y por decreto no fueron iguales para todos los jubilados. De allí, el índice de carácter excepcional para la actualización para este año.

El reajuste no solo incluye los topes de los ingresos, que en las categorías más altas llegan ahora a $2.353.705,82 anuales (K, de prestación de servicios) y a $3.530.558,74 (H, de venta de cosas muebles), sino también los de alquileres devengados en el año. En el caso de los dos escalones más altos de la tabla (K y H), ese tope es por 2021 de $423.667,03.

También suben 35,3% el impuesto integrado y los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social. Como todo tiene efecto desde enero, la combinación entre la reubicación de contribuyentes en las nuevas categorías y la adecuación de las cifras lleva a que se generen deudas o acreencias. Desde el martes pasado, cada contribuyente puede ver en la página de la AFIP o en el portal del monotributo en qué categoría se lo ubicó. A la recategorización la hizo el organismo según los datos de facturación de 2020. Quienes entiendan que no quedaron bien encuadrados tienen tiempo hasta el 25 de este mes para tramitar el cambio, usando el servicio interactivo “Categorización Retroactiva 2021” (los adheridos al débito automático para pagar deben hacer ese trámite hasta el viernes 11, según la resolución 5003 firmada por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont).

Un dato que muchos monotributistas vieron cuando ingresaron el martes a la página de la AFIP, fue un saldo a su favor o una deuda con el fisco. Sin embargo, esa misma noche se admitió desde el organismo que las cifras que se habían publicado eran erróneas. Luego se dijo que hubo correcciones, pero lo cierto es que hay números que generan dudas, y la resolución oficial indica que las consultas sobre deudas o acreencias deberán hacerse desde el 1° de julio. De hecho, para quienes informen hasta el 25 de este mes una modificación de la categoría asignada, deberá haber un nuevo cálculo de las retroactividades. Para saldar lo que se deba o para adherir a un plan de cuotas habrá tiempo hasta el 20 de julio. Y sobre el monto que reclama, la AFIP no deberá cargar intereses por el período que pasó entre los vencimientos originales de cada cuota y el día en que se efectivice el pago.

Sobre el monto de la diferencias entre el valor de los aportes actualizados y de los importes ya pagados, la AFIP no puede aplicar recargos, pero el organismo sí prevé cargar intereses por financiamiento si el monotributista hace el pago en cuotas.

“Si bien las diferencias (entre los montos que debieron haberse pagado y los que se abonaron en lo que va del año) no generan intereses resarcitorios, estamos en un momento especial, en el cual al pequeño contribuyente le cuesta mucho afrontar esos pagos”, observa Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y agrega que el plazo previsto para que cada persona revise su situación y vea si está bien encuadrada “parece corto, comparado con los meses que le llevó al organismo poner a disposición la reglamentación” de la ley, cuyo proyecto fue enviado al Congreso recién el último día de 2020. La incertidumbre sobre la actualización por 2021 ya existía desde varios meses antes.

El viernes, el Consejo le envió una nota a Marcó del Pont pidiendo que se reconsidere la exigibilidad del pago de las diferencias por la actualización de los aportes, o bien que, en caso de mantenerse la obligación, al menos no haya intereses por financiación en los planes de cuotas ofrecidos.

Según dijeron en la AFIP, los pagos podrán hacerse en hasta 20 cuotas, aunque el plazo será por lo general más corto, dado que cada cuota no puede ser menor a $500. Esos planes tienen una tasa de interés que ronda el 3% mensual.

Algunos ejemplos: alguien que estaba y se mantiene en la categoría A, pagó $1955,68 en los últimos meses; ahora el importe es de $2646,22 y el saldo deudor equivale a la diferencia -$690,54- multiplicada por la cantidad de meses ya abonados. Si alguien pasó de la categoría B a la A, tendrá una diferencia mensual que, a partir de febrero (dado que en una recategorización correspondiente a enero el aporte correspondiente al nuevo casillero se paga desde el mes siguiente), es de $459,42 (en cuanto a lo pagado en enero, la diferencia es de $772,15). Y a quien estaba y sigue en la categoría K, le reclamarán $5196,33 por mes. Otro caso: a un monotributista del sector servicios que estaba en la categoría E y que ahora fue reubicado en la C, le quedará un saldo a su favor.

El puente al régimen general
Que exista un mecanismo de pase “armónico” del monotributo al régimen impositivo general es parte de un viejo conjunto de reclamos o recomendaciones de economistas, tributaristas y hasta de los propios contribuyentes que alguna vez se ubicaron, por su nivel de facturación, cerca del umbral. Al salto de un esquema al otro, que implica un incremento enorme de los costos económicos y administrativos, se refiere la mayor parte de la nueva ley.

Por una parte, hay disposiciones dirigidas a quienes en algún momento, hasta el final del año pasado, se excedieron de los límites del monotributo. Desde los últimos meses de 2019 estuvieron suspendidos los controles sistémicos de la AFIP para detectar inconsistencias y determinar exclusiones. Por lo tanto, y si bien siempre rigió la autoexclusión, la ley asume que hay personas en el monotributo que no deberían estar. Para esos casos, hay diferentes escenarios.

• Quienes en algún momento se hayan excedido en no más de 25% de la facturación tope, podrán quedarse en el monotributo, abonando dos sumas. Una, equivalente a la diferencia entre el aporte de la categoría más alta y el monto que en los hechos se abonó, desde el momento en que ocurrió la causa de la exclusión y hasta diciembre pasado. Y una suma adicional, vinculada con cuánto se excedió la persona del ingreso admitido. La opción para quedarse debe hacerse entre el 2 y el 27 de agosto (y hasta este último día habrá que hacer los pagos).

• Quienes se excedieron en más de 25% pasan a autónomos y podrán tomar –con efecto desde que se produjo la causa de la exclusión–, parte de sus gastos como créditos fiscales de IVA y como deducciones para el impuesto a las ganancias. Debe tratarse de compras vinculadas a la actividad, hechas a responsables inscriptos.

• Quienes voluntariamente habían salido del régimen simplificado para ir al general entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, si no se habían excedido en más de 25% podrán volver al monotributo, o quedarse en el sistema de autónomos con el beneficio de una reducción de los saldos deudores de IVA de 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero. La opción deberá hacerse entre el 5 y el 31 de julio.

El salto al régimen general por exceder los límites del sistema simplificado implica la obligación de inscribirse en IVA y Ganancias y de pagar el aporte previsional de autónomos, mucho más elevado que el que abonan los monotributistas

Esta última medida vinculada con el IVA está contemplada en el esquema de puente permanente. De ahora en más, quienes superen los límites de facturación y pasen al régimen general podrán usar –si cumplen con determinadas condiciones– créditos fiscales que se originen por las compras de los 12 meses previos a que la exclusión tenga efectos, y aplicar deducciones en Ganancias por esas operaciones. Además, si salen voluntariamente tendrán la baja del IVA descripta en el párrafo anterior.

¿Qué impacto concreto tendrán las medidas? Más allá de los aspectos técnicos, una conclusión es que queda confirmado, según señala Russo, que ya no se trata de un régimen “simplificado”, si se tienen en cuenta, por ejemplo, “los cálculos y análisis que se deben realizar para decidir permanecer o ingresar en el régimen general. Entonces, cada vez es más importante tener el asesoramiento de un contador matriculado”.

Con respecto a los créditos fiscales que podrán tomarse por las operaciones hechas durante la etapa de permanencia en el monotributo para aliviar la carga luego del salto a autónomos, el contador Iván Sasovsky señala que “muchos monotributistas reciben facturas de otros monotributistas”, mientras que la ley dispone que, para el crédito fiscal, deben provenir de responsables inscriptos. Entonces, dice, “habrá que ver cuán verdadero termina siendo el beneficio”. Agrega que puede ser engorroso “hacer el análisis de 12 meses para obtener un número exacto de crédito fiscal computable en el régimen general”.

Con la mirada puesta en lo que hay del otro lado del puente, el contador Martín Caranta, de Lisicki, Litvin & Asociados, dice que “en una parte importante, el problema [del salto] se produce porque el impuesto a las ganancias se popularizó en los últimos tiempos a causa de lo bajas que son las deducciones y, en este punto, los autónomos son los más perjudicados. “Es muy positivo que la ley haya receptado la necesidad de un puente, porque realmente se produce un salto al vacío cuando se va del monotributo al régimen general”, dice Caranta. Y advierte, también, que “cada ley de reforma vuelve más sofisticado” a un régimen que nació al amparo de la idea de hacer algo “simplificado”.

Russo, por su parte, considera que los importes del crédito fiscal podrían no ser tan significativos para aliviar la situación y pone también la mirada sobre la diferencia entre los aportes previsionales de uno y otro sistema. En el monotributo, los de las categorías más altas son de $1965,71 (servicios) y $2616,36 (comercio). En la categoría I de autónomos el aporte es, desde este mes, de $4143 (y hay actualización trimestral, mientras que la del aporte de monotributo es anual).

Revisar el componente de seguridad social del esquema del monotributo es una de las cuestiones que quedan pendientes, según entiende el economista Oscar Cetrángolo, docente e investigador en el IIEP (UBA-Conicet). “Esta norma es en realidad un parche –dice con respecto a la nueva ley–, pero un parche que va en el sentido correcto, a la vez que hace falta rever muchas cosas más; esto es lo que se puede hacer en esta coyuntura y no creo que se pretenda darle un punto final al tema del monotributo. La reforma que está pendiente no es solo de ese esquema, sino también de IVA y Ganancias”.

Fuente: La Nación
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