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Habían encendido un brasero para calentar la habitación donde dormían. Ocurrió en barrio José Ignacio Díaz de Córdoba.
El artículo número 2 del documento precisa que la Dirección de Géneros y Diversidad asistirá técnicamente “a las áreas ministeriales, los equipos técnicos y gestores de servicios para la implementación del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva”.
La Resolución 952/2022, que lleva la firma de la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, indica que “resulta conveniente generar nuevas formas de comunicar que construyan y expresen igualdad para la diversidad de géneros, ya sea en la redacción de piezas de comunicación o en la generación de contenido audiovisual, con sensibilidad y perspectiva de género”.
Además, precisa que “el lenguaje inclusivo y no sexista refiere a construcciones lingüísticas y términos expresados de modo oral, escrito y/o visual que abonan al reconocimiento de mujeres y LGBTI+ y que no perpetúan estereotipos corporales, sexuales y de género”.
También recuerda que “el lenguaje es un producto social e histórico cambiante a través del cual las sociedades construyen y expresan constantemente ideas, sentimientos, modos de pensar y esquemas de valoración”.
En sus considerandos, el Ministerio afirmó que “modificar las formas de comunicación y dinámicas institucionales es una manera de acompañar las transformaciones de los patrones socioculturales, fomentando valores democráticos e inclusivos”.
En ese marco, se aclaró que la Argentina “ha adherido a diversos tratados internacionales sobre derechos humanos orientados a la eliminación de toda forma de discriminación y violencia, los cuales poseen rango constitucional”.
La medida se apoyó en los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 2007, que establecen que “los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prejuicios referidos a la orientación sexual y la identidad de género que impidan o restrinjan la participación en la vida pública”.
La resolución también menciona a Ley N° 26.485, que “tiene como objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre varones y mujeres en todos los órdenes de la vida, el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, entre otras”.
Además, recuerda que la Ley N° 26.743 de identidad de género “dispone en su artículo 1º que toda persona tiene derecho al reconocimiento y libre desarrollo conforme a su identidad de género, entendiendo por tal a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”.
Se manifestó, además, que “el Ministerio de Salud tiene como uno de los ejes centrales de su política el desarrollo de acciones que favorezcan la implementación de políticas sanitarias con perspectiva de géneros y diversidad”.
También se recordó que esta cartera aprobó el “Plan Nacional de Políticas de Género y Diversidad en Salud Pública”, a partir del cual se establecen los lineamientos, alcances y acciones requeridas para la implementación y concreción de la “transversalización de la perspectiva de géneros y diversidad en las políticas sanitarias”.
“El citado Plan establece como uno de sus fundamentos que revisar el uso que hacemos de la comunicación es una manera de observar cómo se plasman estereotipos aprendidos, para poder pensar en estrategias, lenguajes y formas más igualitarias que no tengan marcas que puedan interpretarse como discriminatorias o excluyentes”, se explicó.
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