Las mujeres hicieron que dos niños fueran vacunados de manera irregular contra el COVID-19.
Denunciaron penalmente a Alberto Fernández por prohibir las reuniones familiares
NacionalesEl legislador de Juntos por el Cambio Álvaro de Lamadrid considera que el Jefe de Estado, al firmar el DNU 641/20, incurrió en el delito de abuso de autoridad y violación de los artículos 14, 19, 23 y 28 de la Constitución Nacional.
"Con la excusa de la pandemia (…) Fernández prohíbe a los ciudadanos el ejercicio de derechos especialmente resguardados por la norma fundamental", alertó en la denuncia, en línea con el pronunciamiento que este mismo jueves la jefa de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, realizó a través de redes sociales.
Para de Lamadrid, Fernández "atentó contra el derecho de reunión y a la intimidad, alterando derechos y garantías especialmente protegidos por la Constitución".
El diputado opositor explicó que "la única herramienta constitucional para limitar los derechos que pretende restringir a través de este decreto es el estado de sitio", y aclaró que la situación derivada de la expansión de la pandemia de Covid-19 en el país no amerita "el dictado de tal excepcional instituto".
Por otra parte, en la denuncia el radical aseguró que el presidente "violó la expresa prohibición de legislar en materia penal, así como la prohibición de ejercer funciones judiciales".
"Evidenciando su fracaso para contener la pandemia -en realidad, para ocultar el fracaso de las políticas públicas necesarias para la atención de los eventuales contagiados-, no ha encontrado otro medio más que invadir las esferas de actuación de los ciudadanos, pretendiendo inculparlos por hacer uso de los derechos que la Constitución les garantiza, estableciendo tipos penales y castigos vedados por la ley fundamental", fundamentó en el escrito.
El decreto puesto en tela de juicio por De Lamadrid prohíbe los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, sin excepciones y cualquiera sea el número de concurrentes, más allá del grupo conviviente.
Fuente: NA
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